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Ley 19587 - Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
​Es aplicable en todo el territorio de la República Argentina para todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro. La higiene y seguridad en el trabajo comprende normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias con el objetivo de:

- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
- Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Establece entre otras cosas, la creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo de carácter preventivo.

Normativa Legal.

La legislación básica en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene su eje fundamental en la ley nacional 19.587, promulgada en el año 1972. Esta ley fue reglamentada primeramente por el decreto 4.160/73 y posteriormente por el 351/79, el cual se encuentra en vigencia.

A continuación se describen los pilares fundamentales de la reglamentación.

Decreto 351/79 - Reglamenta la ley de HyS del trabajo 19.587 para la Industria.

Establece los siguientes condiciones en los establecimientos.

- Disposiciones generales y características constructivas.

- Condiciones de Higiene de los establecimientos industriales: Carga termina, Contaminación ambiental, Radiaciones, Ventilación, Iluminación y color, Ruidos y Vibraciones, 

- Condiciones de Seguridad de los establecimientos industriales: Instalaciones eléctricas, Maquinas y Herramientas, Aparatos para Izar y Protección contra Incendios. 

- Elementos y Equipos de proteccion personal.

- Seleccion y capacitacion del personal.

Decreto 1338/96 - Deroga parte del Anexo I del Decreto 351/79.

Establece las condiciones de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo.​
 

Su misión fundamental es implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir dichas políticas.

Ley 24557 - Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

​

Uno de sus objetivos es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Establece además la obligación de un autoseguro o de asegurarse en una aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART).

​Establece los siguientes objetivos:
- Prevenir y reducir los riesgos, las enfermedades y accidentes del trabajo.
- Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
- Promover la recalificación y la reubicación en la Empresa de los trabajadores damnificados.
- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención.
Crea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, que actúa como ente de regulación y supervisión del sistema. 

Resolución SRT 463/09 - Creación del RGRL.

Establece las condiciones básicas de higiene y seguridad en el establecimiento por medio del FRL.

Se crea el Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL) el cual está destinado a verificar el estado de cumplimiento de la normativa vigente, según corresponda a la actividad de cada Empresa (Decretos 351/79, 911/96 o 617/97).



Resolución MTESS 295/03 - Modifica Anexos del Decreto 351/79.

Actualiza los límites de los contaminantes físicos y químicos.

 

Establece especificaciones técnicas de ergonomía, llenando el vacío normativo existente hasta la fecha en materia de Ergonomía. Entre ellas: el levantamiento manual de cargas, los trabajos repetitivos, las posturas extremas, vibraciones mano‐brazo y del cuerpo entero, el estrés de contacto, estrés por el calor o frío, la duración del trabajo, las cuestiones psicosociales.

Por otra parte, aprueba las especificaciones técnicas sobre radiaciones, actualiza las tablas de concentraciones máximas permisibles y que las técnicas y equipos utilizados deberán ser aquellos que aconsejen los últimos adelantos en la materia. Ademas  modifica el concepto de establecer los limites del Nivel Sonoro Continuo Equivalente. 

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